Protegemos sus derechos fundamentales cuando son vulnerados por particulares o el Estado. Actuamos con rapidez para obtener una solución inmediata.
La acción de tutela es un mecanismo constitucional creado para proteger los derechos fundamentales de las personas cuando estos son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o, en ciertos casos, por particulares.
Está consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y se caracteriza por ser un procedimiento breve, sumario y preferente, que busca una solución inmediata a la vulneración de derechos como la vida, la salud, la educación, el debido proceso, la igualdad, la intimidad, el buen nombre, entre otros.
Nuestra firma tiene amplia experiencia en la interposición y seguimiento de acciones de tutela, logrando fallos favorables en casos de salud, educación, vivienda, pensión, y protección de derechos de niños, niñas y adultos mayores.
Redactamos y presentamos la acción de tutela ante los jueces competentes.
Realizamos el seguimiento del proceso y, si es necesario, apelamos las decisiones desfavorables.
Interponemos tutelas contra empresas, aseguradoras, EPS, IPS y otras entidades privadas.
Solicitamos el cumplimiento forzoso de los fallos de tutela mediante incidentes de desacato.
Actuamos de manera anticipada cuando existe una amenaza inminente a sus derechos fundamentales.
Nuestro equipo actúa con celeridad y conocimiento para garantizar la protección de sus derechos. El proceso incluye:
Le mantenemos informado en cada etapa del proceso, con un lenguaje claro y cercano, para que entienda cada paso de su defensa.
Es un mecanismo constitucional para proteger de manera inmediata los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por autoridades o particulares.
Cuando sus derechos fundamentales están siendo vulnerados o existe una amenaza inminente, y no existe otro recurso judicial adecuado o es demasiado lento.
Contra cualquier autoridad pública (Estado) o contra particulares cuando estos prestan servicios públicos, tienen una posición de poder, o cuando existe una relación de sujeción especial.
La ley establece un plazo máximo de 10 días hábiles para que el juez profiera el fallo, aunque en casos urgentes puede ser en 48 horas.
No es obligatorio, pero es altamente recomendable para garantizar que la tutela esté bien fundamentada y aumentar las posibilidades de éxito.
Protege todos los derechos fundamentales: vida, salud, educación, debido proceso, igualdad, intimidad, buen nombre, libertad de expresión, entre otros.
Se puede iniciar un incidente de desacato ante el mismo juez, quien puede sancionar al responsable con multas o incluso arresto.
En general no, a menos que se trate de un perjuicio irremediable o que el proceso judicial no esté protegiendo adecuadamente sus derechos.
No, la acción de tutela es gratuita y no requiere de ningún pago para su interposición.
Recibimos su consulta y evaluamos la urgencia del caso.
Analizamos la vulneración y recopilamos pruebas.
Diseñamos la tutela con argumentos sólidos.
Presentamos la tutela ante el juez competente.
Monitoreamos el fallo y, si es necesario, apelamos.
Logramos la protección de sus derechos.
No espere a que la vulneración sea irreversible. Actúe ahora con el respaldo de un abogado experto.
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